Introducción.
El canje electrónico de imágenes
busca que los miles de cheques que se manejan en Chile sean procesados y
analizados en forma electrónica, mediante la digitalización del cheque físico, remplazando
de esta manera el complejo y costoso sistema manual actual.
La información circulara por redes
privadas y se almacena en forma encriptada, lo que permite asegurar
confidencialidad de los datos, la solución técnica contempla el uso de firma
digital con lo que se garantiza el origen de la información, su integridad y la
no intervención de los datos recibidos.
Al consolidar el canje electrónico y el tratamiento de
imágenes, la banca nacional podrá abordar el Truncamiento de cheques, proceso
donde este es reemplazado por su imagen. La circulación del documento físico,
en mayor o menor medida, disminuirá, no para él cuentacorrentista, pero si internamente
para los bancos y empresas ligadas a este servicio, esto va a depender de las
modalidades de truncamiento que se adopten en el país.
Compensación
Bancaria y Cheques.
Para comprender el funcionamiento del Canje
electrónico de imágenes es necesario explicar el concepto Cámara de
Compensación.
Compensación
Bancaria:
El Código Civil chileno define la compensación como un
modo de extinguir obligaciones, esto ocurre si dos personas son deudoras una de
otra, así, ambas deudas se extinguen recíprocamente
hasta la concurrencia de la deuda de menor valor.[1]
En simples palabras es balancear una deuda con otra o
cubrir un débito con un crédito, constituyéndose por lo tanto, como medio de
pago y tiene el efecto de extinguir una obligación, en éste caso bancaria.
La Cámara de Compensación es una institución integrada
por Bancos de una misma plaza, tiene por objeto hacer efectivos los más de
quinientos mil cheques que a diario se depositan en los bancos. En nuestro país
esta entidad es creada por el Banco Central de Chile[2] y
se encuentra reglamentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF), funciona con cinco reuniones diarias, algunas se realizan
con presencia de delegados de los bancos y otras de forma electrónica, donde
las instituciones bancarias envían sus saldos y/o diferencias a través de
mensajes electrónicos.
¿Pero que es la compensación bancaria? El
Banco Central dentro de su normativa la define: ““La Cámara de compensación de Cheques y otros documentos en moneda
nacional en el país” tiene como propósito efectuar el canje, la compensación y
el cobro de cheques en moneda nacional que sean de cargo de las empresas
bancarias establecidas en el país.”[3]
Pero
a nuestro juicio una definición mas acertada, es la siguiente: “La compensación bancaria es un procedimiento utilizado
por las instituciones de crédito para simplificar las operaciones acreedoras y
deudoras que tengan entre sí, a través de tramitar diariamente en un lugar
común y mediante un reglamento, aquellos documentos en los que se reúna
previamente las calidades de deudor y acreedor, respecto de instituciones que
operan en una misma plaza, inclusive en una región o en todo el territorio de
la República. Este procedimiento se realiza tanto de títulos de crédito, como
de aquellos que les presentan sus clientes para sus cobros realizando las
operaciones respectivas, liquidando los saldos en la cuenta corriente que cada
institución tiene en el Banco Central.”[4]
En
la cámara se hace el cálculo de lo que cada banco se adeuda evitando así los traslados
de dinero en efectivo, los bancos presentan los documentos que tienen contra
los otros bancos, se hacen los respectivos cargos y abonos, el saldo resultante
se cubre en favor de quien resulte acreedor.
La
cámara funciona con reuniones que se realizan el primer día hábil bancario de
cada periodo:
·
Primera
Reunión: (Canje) el objeto de esta reunión es presentar a la institución librada
para los efectos de su cobro, canje y compensación, los cheques y demás
documentos recibidos por las respectivas instituciones en el mismo día y que
sean de cargo de las otras instituciones presentes en la respectiva localidad
de cámara. Si el banco no tiene presencia en la localidad, este podrá
presentarlo a cobro en cualquier cámara de compensación.
·
Segunda
Reunión: (Errores y Devoluciones) al inicio de
la jornada del siguiente día hábil bancario, las instituciones procederán a
rectificar los valores mal cobrados (protestos, firmas disconformes, cuentas
corrientes cerradas, etc.) en la primera reunión del día hábil anterior, a una
hora y según el procedimiento acordado por la mayoría absoluta de las
instituciones concurrentes de una misma localidad de cámara.
Del
Canje Electrónico de Imágenes y Truncamiento.
De
una manera sencilla podríamos definir al C.E.I como un proceso en el cual se
digitaliza el cheque al ser recepcionado en la caja del banco, para luego
enviarlo a la cámara de compensación de la plaza respectiva, para proceder al
pago por parte del banco deudor.
En
la actualidad el proceso de canje, compensación y cobro se realiza por medio
del intercambio de documentos físicos con presencia de delegados de cada banco
en las reuniones de cámara que se realizan en cada localidad del país.
Etapas:
·
El Banco recibe
los cheques de sus clientes para ser cobrado en otro banco;
·
El Banco entrega
esos cheques a las Empresas Transportadoras de Valores, quienes los ordenan,
cuentan y entregan a las Empresas de Canje (procesadoras);
·
Las Empresas de
Canje llevan los cheques a la cámara de compensación respectiva para su
liquidación y compensación.
El actual sistema tiene varias desventajas para los
bancos:
· Grandes inversiones por crecimiento;
· Centros de Procesamiento Regionales para
instituciones de gran cobertura geográfica;
· Alto costo operativo del/los Centro/s de
Procesamiento;
· Alto costo de mantenimiento;
· Ventana horaria reducida;
· Mantenimiento de lotes hasta su proceso;
· Alto costo de transporte;
· Proceso de misión crítica;
· Encuadre de sucursales al día siguiente;
· Riesgos por pérdida o destrucción;
Es por estos motivos que han decidido pasar a un nuevo
modelo de sistema para el canje de cheques.
Como funcionará este
nuevo sistema.
El proceso se inicia con la digitalización del cheque
por parte del Cajero del Banco, que es entregado por el cliente para el
depósito en su cuenta corriente, esta imagen irá directamente a la Cámara de
Compensación controlada por SINACOFI y fiscalizada por el Banco Central de
Chile.
Cada banco tendrá una casilla electrónica encargada
del envío y recepción de cheques e imágenes digitales, desde y hacia los
diferentes puntos geográficos del país, durante todo el ciclo de compensación
diaria. Una entidad estará encargada de recepcionar la información del canje
enviado desde los bancos en las diversas plazas del país y procederá a efectuar
los procesos de canje en las horas de cierre definidas. Luego de establecidos
los saldos netos a compensar por cada banco, se generaran los archivos de este
canje recibido. Al concluir el ciclo completo
de la cámara, el cual incluye las devoluciones de cheques, se envían las
posiciones finales al Banco Central de Chile.
La
opción tecnológica escogida[5] por
los bancos chilenos, operara con la debida integración de sistemas interbancos y
extrabancos permitiendo la captura remota
y procesamiento en tiempo real de estos documentos de manera que el
cliente pueda acceder a la información de sus transacciones con cheque en el
menor tiempo posible.
Esto permitirá flexibilizar las reuniones de Cámara,
es decir, se podrán realizar una o más reuniones
de presentación de documentos a cobro (primera reunión) y realizar una o más reuniones de protestos
(segunda reunión).
Una
parte importante para que funcione este nuevo sistema es el Truncamiento que consiste en detener el flujo de papel a lo largo
del sistema de cobro de cheques, sustituyendo el procesamiento del papel con
tecnologías que permitan el intercambio electrónico de la información del
cheque. Un cheque se puede truncar en el banco donde se depositó inicialmente o
en cualquier otro lugar durante
todo el ciclo de cobro.
Se materializa mediante el uso de imágenes ya que permiten el canje de cheques sin soporte
en papel, eliminando la necesidad de
procesamiento manual en el proceso de compensación y liquidación. Los cheques
pueden ser convertidos a imágenes digitalizadas en varios puntos a lo largo del
flujo de cobro, en general, la administración del riesgo es débil,
lo que parecería consistente con la noción, que sistemas que no son de
importancia sistémica no justifican técnicas similares a sistemas que procesan
grandes proporciones de las liquidaciones de un país.
En general, las ventajas del truncamiento se encuentran
en la mayor eficiencia, velocidad y
ahorro de costos, al eliminarse el tránsito y procesamiento de los
cheques entre los participantes del proceso de canje, sin embargo, la mayor
calidad de la información que se volvería disponible, permitiría un mejor
conocimiento del funcionamiento de un sistema de bajo valor, y definir de mejor manera el ámbito de
monitoreo, en general, las ventajas del truncamiento se encuentran en la
mayor eficiencia, velocidad y ahorro de
costos, al eliminarse el tránsito y procesamiento de los cheques entre
los participantes del proceso de canje.
Normativa.
Para
implementar este sistema, los bancos necesitan adecuar la normativa existente a
sus nuevos requerimientos, SINACOFI junto a sus abogados están preparando un
proyecto de ley que mantienen en reserva, ellos estiman que su presentación a
la banca se realizara a mediados del segundo trimestre del año en curso.
Pero
veamos cuales son estos problemas legales que deben afrontar:
1. Forma de presentación del cheque y demás documentos al proceso de
canje, compensación y cobro:
Forma de Presentación actual: El Capítulo III.H.1 (Cámara de Compensación de Cheques y otros
documentes en Moneda Nacional. NF Banco Central) y el Capítulo 5.1 (Canje y
Cámara de Compensación RAN SBIF) regulan un proceso de canje, compensación y
cobro por medio del intercambio de
documentos físicos con presencia
de delegados de cada banco en reuniones de cámara realizadas en diversas localidades del país. Esta normativa establece como requisitos
básicos para la presentación de los cheques y otros documentos al proceso de
canje, la necesidad de estampar al anverso el timbre de caja y en el reverso el timbre de cámara. Tanto los requisitos del cheque como de estos
timbres están regulados en el Capítulo
6-1[6].
La misma normativa contempla un sistema
de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la
SBIF, para el envío de planillas de cuadratura y otra información a través de
esta red.
Cambios que se deben realizar: La imagen de los cheques y se captan por el Banco Depositario
y se
envían al canje electrónicamente
sin necesidad de presencia física de
delegados de banco en las actuales localidades de cámara, ni traslado de
documentos físicos. Se necesitara incorporar normas que
regulen la forma de capturar la imagen,
sus dimensiones y los datos que debe comprender junto con las demás características del cheque para hacer fiable
y segura su imagen. Asimismo, deberá regularse el momento de la captura de la imagen y la forma de estampar los timbres de caja y
cámara. La normativa existente contempla
un sistema de transmisión y procesamiento de datos, autorizado por la SBIF,
para la transmisión y procesamiento de cierta información, la normativa deberá
contemplar un sistema de canje
electrónico por imágenes,
regulado y autorizado por la SBIF.
2.
Tiempos de liberación de los valores en cobro (Liberación Temprana).
El Capítulo 5-1 y el Capítulo 3-1[7]
disponen como regla general que el plazo de retención de fondos se extiende hasta el término de la segunda reunión,
lo que implica bajo esta normativa que los bancos liberan los fondos en la
práctica a las 13:30 horas, el Capítulo 3-1 dispone excepcionalmente un plazo
máximo de retención de 3 días hábiles
bancarios, para el pago de documentos que sean de cargo de instituciones
que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositadas, ni en
plazas que concurren a la misma localidad de cámara, sin perjuicio de la extensión del plazo de retención que
aplica para ciertas oficinas bancarias por razones de aislamiento geográfico, con
la incorporación del canje por imágenes ya no tiene sentido esperar hasta el
término de la segunda reunión de cámara para establecer la conformidad de los
documentos que no sean devueltos en ella, pudiendo adelantarse la liberación de
los fondos asociados a estos documentos incluso en línea.
Liberación Temprana: esto significa que se debe adecuar la normativa incluyendo un horario
para la liberación temprana después de la primera reunión de canje y antes de
la segunda reunión, considerando el actual horario y plazo para ratificar
órdenes de no pago (10:00 horas); y adecuar los plazos de retención de documentos
hasta terminado el proceso de
liberación temprana;
La Liberación Temprana puede incorporarse desde ahora, a través del actual sistema de cámara
de compensación electrónica que mantienen los bancos con SINACOFI y hacer los
ajustes de normativa antes señalados. La normativa actual permite cargar en la
cuenta corriente del depositante un cheque devuelto que haya sido liberado en
forma anticipada[8]
3.
Protesto de
cheques y título ejecutivo.
Cuando el Banco Librado protesta un cheque, el DFL
707[9]
y el Capítulo 2-2[10]
establecen ciertas formalidades del protesto que no admiten sean realizadas en
su imagen, en efecto, el DFL 707 en su artículo 33 dispone que el protesto “se
estampará en el dorso”. El
Capítulo 2-2 por su parte señala: “El protesto debe extenderse en el reverso
mismo del cheque, con caracteres claramente legibles. Sin embargo, cuando no
exista espacio suficiente para estampar todos los datos que debe contener el
protesto, y sólo en ese caso, debe
adherirse una hoja especial para ello…”
Siendo la imagen de un cheque un documento
electrónico, no es posible señalar que dicho documento presenta un anverso o
reverso o que puede adherírsele una hoja para efectos del protesto, la
solemnidad de efectuar el protesto de un cheque mediante su estampado en el
dorso o adhiriendo una hoja especial para estampar los datos del protesto, es
de aquellas solemnidades que no admiten cumplirse mediante documento
electrónico. De esta manera, la imagen de un cheque no puede protestarse a
menos que se obtenga un cambio legislativo al DFL 707 y al Capítulo 2-2 que
adecúen estas formalidades o solemnidades, mientras no se legisle autorizando
el protesto sobre imágenes de cheques y el uso de ésta o su impresión para
demandar su pago en forma ejecutiva, no
será posible el cobro ejecutivo de la imagen de un cheque, ya que como
dispone el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, el título
ejecutivo a este efecto es el cheque que ha sido protestado, requisito que como
hemos dicho no puede cumplir la imagen de un cheque. Tampoco puede ser título
ejecutivo la imagen de un cheque en que aparezca la firma del girador
autorizada ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil, puesto que para
este caso se hace necesario validar e implementar que dicha imagen sea el
título ejecutivo.
4.
Cheque sustituto.
Un cheque sustituto es una reproducción en papel creada de una imagen
electrónica del cheque original y se puede procesar de la misma forma que el
original. Muestra el frente y el reverso e incluye toda la información de
cuenta del cheque original, conteniendo en la hoja sus endosos y protestos.
Vendría a ser el reemplazo legal del cheque original, reconocer el cheque
sustituto en nuestra legislación es útil a los efectos de efectuar el protesto sobre el cheque
sustituto y darle mérito ejecutivo.
La
ley debiera garantizar que el cheque sustituto va a tener el mismo valor legal
que el cheque de papel emitido por el banco, el cheque sustituto podrá
imprimirse en caso que sea necesario (por ejemplo, presentar una acción
ejecutiva en un tribunal civil para exigir su pago), para su impresión se
empleara tecnología de punta, en el cual se introducirán al papel elementos
para reconocer una falsificación como ocurre actualmente con el papel moneda.
Conclusiones.
[1] Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra,
se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en
los casos que van a explicarse.
Art. 1656. Código Civil de Chile
“La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin
conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta
la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las
calidades siguientes:
1. Que
sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y
calidad;
2. Que
ambas deudas sean líquidas;
3. Que
ambas sean actualmente exigibles.
Las
esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no
se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.”
Art.
1657. Código Civil de Chile “Para que haya lugar a la compensación es preciso
que las dos partes sean recíprocamente deudoras.
Así el
deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que
el acreedor deba al fiador.
Ni
requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía
de compensación lo que el tutor o curador le deba a él.
Ni
requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los
créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor, salvo que éstos se los
hayan cedido.”
Art.
1658. Código Civil de Chile “El mandatario puede oponer al acreedor del
mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el
mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la
compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un
tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mandante.”
Art..
1659. Código Civil de Chile “El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión
que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en
compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera
podido oponer al cedente.
Si la
cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los
créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente,
aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.”
Art.
1660. Código Civil de Chile “Sin embargo de efectuarse la compensación por el
ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que
puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas,
privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.”
Art.
1661. Código Civil de Chile “La compensación no puede tener lugar en perjuicio
de los derechos de tercero.
Así,
embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del
embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.”
Art.
1662. Código Civil de Chile “No puede oponerse compensación a la demanda de restitución
de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de
restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa, sólo
subsista la obligación de pagarla en dinero.
Tampoco
podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de
violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.”
Art.
1663. Código Civil de Chile “Cuando hay muchas deudas compensables, deben
seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del
pago.”
Art.
1664. Código Civil de Chile “ Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo
lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y
otra deuda sean de dinero, y que el que opone la compensación tome en cuenta
los costos de la remesa. “
[2] Art 35
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, “En materia de
regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son atribuciones
del Banco:
8.-
Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras
compensadoras de cheques y de otros valores a que concurran empresas bancarias
y sociedades financieras,”
[4] Enciclopedia
de Contabilidad, Finanzas, Economía y Dirección de Empresas. Juan Rene Bach, Buenos Aires : Ediciones Bach – 1975, Pág. 56
[7] Normativa
SBIF.
[9] Sobre
cuentas corrientes y cheques
1 comment:
Hola, quiero decir que este post ha sido muy bueno para orientarme en mi trabajo para el magister, cabe señalar que he trabajado en el proceso de truncamiento de imagenes generando archivos en formato X9 pero no me queda claro la forma que realizarán el canje electrónico una vez que se envían los cheques digitalizados.
espero me puedas ayudar
saludos.-
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