Tuesday, April 23, 2013

Informe Sobre Creación Deposito de Productos Farmacéuticos Humanos, Veterinarios y Dentales.


El informe se divide en las siguientes partes:
1.      Marco Normativo;
2.      Definición;
3.      Requisitos de Autorización Bodega de Almacenamiento Farmacéutico;
4.      Del Cierre Temporal o Definitivo del Deposito;
5.      Responsabilidades  del Propietario y del Director Técnico.

1.      Marco Normativo.
Este regulado por:
·         Código Sanitario D.F.L Número 725/67, Libro IV, Títulos I, II y III;
·         Decreto Número 466/1985 Ministerio de Salud;
·         Decreto Número 1876/1995 Ministerio de Salud.

2.      Descripción.
El titulo VI del Decreto Número 466/1985 Ministerio de Salud, en su art.  80 define: Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano es la bodega destinada al almacenamiento de productos farmacéuticos importados terminados, y que ha sido autorizada para distribuir directamente dichos productos a otros establecimientos, para su uso o expendio.
Deberá ser dirigido técnicamente por un Químico Farmacéutico, durante el horario indispensable y compatible con la complejidad del establecimiento.”
Requisitos Autorización de Bodega de Almacenamiento Farmacéutico.
Corresponde a los Servicios de Salud autorizar la instalación o el funcionamiento de depósitos farmacológicos, inspeccionarlos y vigilar que ellos cumplan las disposiciones relativas a la materia que se contienen en el Código Sanitario.
¿Quiénes pueden instalar un Deposito Farmacológico?  Cualquier persona ya sea natural o jurídica podrá instalar o adquirir depósitos farmacológicos cumpliendo las disposiciones que señala  el Decreto Número 466/1985 Ministerio de Salud.
Para obtener la autorización de instalación, el interesado  deberá presentar al Servicio de Salud los siguientes documentos:
a.       Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario, o del representante legal según sea el caso, nombre del Director Técnico, ubicación del establecimiento, y
b.      Declaración del Químico Farmacéutico que asumirá la Dirección Técnica, acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de  identidad y domicilio particular.
El Servicio de Salud Regional emitirá una resolución que autorice o rechace el Depósito, dicha resolución contendrá: el nombre del profesional a cargo y su jornada; y se comunicara dicha resolución al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
Las autorizaciones sólo podrán emitirse previa inspección del establecimiento y solicitud de instalación, funcionamiento, por el Servicio de Salud  correspondiente a su ubicación, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se realice la presentación.
El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y se comunicara a la Subsecretaria del Ministerio de Salud.
La autorización de instalación o funcionamiento será valida por un plazo de tres años contados desde su otorgamiento y se entenderá renovado automática y sucesivamente prorrogado por periodos iguales, a menos que la autoridad sanitaria resuelva lo contrario fundadamente o que el propietario u su representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades, antes del vencimiento del término original o de sus prorrogas.

3.      Del Cierre Temporal o Definitivo del Deposito;

Todo propietario de Depósito deberá comunicar por escrito al Servicio de Salud correspondiente el cierre definitivo o temporal de su establecimiento.
Si el cierre es definitivo por término de funciones, el interesado solicitará la trasferencia de los productos estupefacientes y psicotrópicos, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, o su defecto la autoridad sanitaria procederá a su decomiso.

4.      Responsabilidades  del Propietario y del Director Técnico.
El Director Técnico y, asimismo, el propietario, responderán de que la distribución de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico sea efectuado a los establecimientos autorizados para su expendio al público.
El propietario o su representante legal, cuando corresponda, responderá directamente de la correcta distribución o expendio, a cualquier título, de los productos que el establecimiento fabrique o importe, así como de la publicidad y promoción que él haga de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades del director técnico que haya podido participar en estas actividades.

Las responsabilidades que afecten al Director Técnico alcanzarán al propietario del establecimiento, de acuerdo a las normas generales que regulan estas materias.

En ausencia del Director Técnico, el propietario y el personal auxiliar, no podrán desempeñar las funciones que son propias del Químico-Farmacéutico o farmacéutico, salvo que tengan esa calidad profesional. En caso de transgredir esta disposición, la responsabilidad recaerá en todos los infractores.

El propietario del establecimiento responderá de la adquisición de los estupefacientes, productos psicotrópicos y otros sometidos a controles especiales, en la forma y condiciones que señale la reglamentación correspondiente.

Las responsabilidades que afecten al director técnico y al jefe del departamento de control de calidad alcanzarán al propietario del establecimiento o su representante legal, cuando corresponda, de acuerdo a las normas generales que regulan esta materia.








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