I
El
objetivo esencial de la ley Nº20.575 es evitar que, en materia de otorgamiento
de prestaciones de salud (en caso de urgencia), admisión pre-escolar, escolar o
de educación superior, postulación a cargo público o de contratación de
personas en el sector privado; se discrimine en base a su situación
patrimonial. Esta ley restringe la posibilidad que tenían todas las personas,
tanto naturales como jurídicas, de consultar a los distribuidores de los
registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero,
bancario o comercial, sobre la morosidad o insolvencia de empresas y personas.
Anteriormente, la ley de protección de datos contemplaba la posibilidad de que
cualquiera pudiese solicitar un certificado para el fin que estimara
pertinente. Desde ahora, nadie podrá consultar antecedentes sin preguntar al
afectado, salvo el comercio establecido, incluyendo a pequeños comerciantes y
las entidades que participan en la evaluación de riesgo crediticio como bancos
e instituciones financieras.
La nueva ley limita el acceso a los
datos financieros de las personas[1],
restringiendo dicho acceso a determinados casos o situaciones, sólo se podrá
comunicar información relativa a obligaciones de carácter económico,
financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y
pagarés protestados, cheques protestados
por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o
por otra causa, como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de
mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades
financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y
créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación
común y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en
casas comerciales.
Principales
Características.
a.
Lo primero que hay que
destacar es que se trata de una ley que, en realidad, no innova respecto al
régimen jurídico existente en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada, lo que hace, específicamente, es precisar el alcance de la obligación
de tratar los datos personales para los fines que fueron recolectados, es en
virtud de aquello que se destaca como rasgo principal el “Principio de la Finalidad”[2],
el cual establece que
los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas a aquellas para
los que fueron recabados. En este sentido, las empresas a las cuales se les han entregado los datos comerciales
sólo podrán utilizarlos para el fin por el cual fueron entregados, quedando
prohibido su uso para fines distintos, por ejemplo; si una persona entrega sus
datos a una casa comercial para obtener un crédito, ésta quedará impedida de
utilizar esos datos para mandar ofertas u otro tipo de acciones y con
prohibición absoluta de ceder la información a terceros, sean o no
relacionados, en caso de infracción, el procedimiento de reclamación y multas
será el de la ley Nº19.628.
b.
Define precisamente quien es el “Distribuidor de Datos” Art. 2 “Para
efectos de esta ley, se entiende que son distribuidores de información de
carácter económico, financiero, bancario o comercial, las personas naturales o
jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y
comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los
titulares de los datos.”, es importante pues sólo
este tipo de empresas podrán entregar datos financieros, comerciales y bancarios
de personas naturales y jurídicas.
c.
Otro dato importante a destacar es que se invierte la carga de la prueba en
juicio a beneficio del consumidor[3].
Siguiendo la historia de la ley, el legislador tuvo en cuenta, al momento de su
redacción, la normativa existente sobre protección de datos en la UE[4] y la
OCDE[5],
donde el deber de demostrar que se actuó con la debida diligencia le
corresponde a las Empresas Distribuidoras de Datos Económicos, y no al
consumidor. Para esto las empresas del rubro deberán contar con un sistema de
registros de acceso y entrega de estos
antecedentes y deberán individualizar el nombre de quien los requirió, el
motivo, la fecha y hora de solicitud, así como el responsable de la entrega o
cesión de la información. La ley otorga a los titulares de la información
comercial el derecho a solicitar cada cuatro meses y en forma gratuita la información consignada en dicho sistema
durante los últimos doce meses. Con esto se busca poner término al anonimato en
la revisión de los datos y, al mismo tiempo, poder hacer efectivos los derechos
que reconoce el Ordenamiento Jurídico, todo esto para que no se vulnere el
Principio de Finalidad.
Para ayudar a la transparencia de la entrega de datos la empresa deberá
designar y publicar el nombre de una persona natural, que será la encargada del
tratamiento de datos, de manera que los titulares de la información puedan
acudir ante él para los efectos de hacer
efectivos los derechos que le reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La nueva ley, además prohíbe informar deudas si han pasado cinco años desde
que su obligación se hizo exigible aunque no se haya pagado, de esta manera la
empresa distribuidora de datos no podrá continuar comunicando los datos
relativos a dicha obligación. A mayor abundamiento, no podrán informar sobre obligaciones
vencidas si estas han sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentran
en alguna modalidad pendiente.
d.
El Art. 17 inciso segundo de la
Ley N º 19.628 prohíbe comunicar las deudas contraídas con
empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua,
teléfono y gas, la ley Nº20.575 agrega que tampoco se podrán informar las
deudas contraídas con concesionarias de autopistas por el uso de su
infraestructura. Dentro de los beneficios que aporta esta ley a los deudores se
aprecia que las empresas distribuidoras de datos no podrán informar las
obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011
y se encuentren impagas, siempre que el total de las obligaciones impagas del
titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en
el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 pesos chilenos por
concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes, o cualquier otro rubro.
e.
Una de las innovaciones importantes que trae la ley in comento es la
prohibición de exigir los datos comerciales a la hora de seleccionar personal
para trabajar en una empresa, la Constitución prohíbe discriminar salvo en
determinados casos[6],
y el Artículo 2, inciso séptimo del Código del Trabajo dice, “Ningún empleador podrá
condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de
carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley,
puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos
personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,
en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.” Y ley Nº20.575, para regular y reafirmar
esta disposición, recalca en su Artículo 1º, inciso final “En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de
selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior,
atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.” En este
sentido, hay jurisprudencia administrativa que indica la ilegalidad en que caen
las empresas al solicitar estos datos al momento de seleccionar personal[7]. Si bien no es un principio inspirador
de la nueva ley, si tendrá repercusiones en el ámbito de la contratación de
personal. Los legisladores estiman que cerca de un millón doscientas mil
personas se han visto afectadas por tener “DICOM[8]”.
La excepción está dada con los trabajadores que tengan poder para representar
al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre
que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales
de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza, esta
última clasificación es importante para nosotros, pues contamos con una gran
cantidad de empleados que tienen este tipo de funciones (Transporte de Valores,
Tesorería, etc.). A ellos si se les podrá exigir el certificado de la empresa
Distribuidora de Datos sobre su información financiera personal. De esta forma,
salvo en los casos que expresamente señala la norma, el empleador no puede
exigir a un trabajador que postula a un empleo un certificado que acredite
estar libre de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o
comercial.[9]
Con esta nueva ley las empresas no
podrán revisar más los antecedentes comerciales de las personas que pretenden
contratar, pero según expertos en contratación de personal esto no debiera
afectar la calidad de las personas pues “los
procesos de selección deben ser profesionales, se deben realizar una serie de pruebas y entrevistas y
evaluaciones gerenciales, tener referencias de los candidatos, test
proyectivos, etc.”.
Cabe destacar que la empresa puede
solicitar al postulante que traiga su informe comercial y será opción de él si
lo presenta o no, pero éste tendrá la facultad de denunciar a la empresa, la
cual podría ser multada por la Inspección del Trabajo, por este tipo de
prácticas discriminatorias.
f.
El último ítem en el
que nos detendremos es el referente a las sanciones por infracciones a la ley
Nº 20.575. Se consigna que la contravención a las obligaciones de esta norma
estarán sujetas al régimen sancionatorio de la ley Nº19.628, que establece un
recurso llamado “Habeas
Data”[10]
esta es una acción legal, que tiene cualquier persona que figura
en un registro o banco de datos,
donde se le concede la autorización de acceder a tal registro para conocer qué
información existe sobre su persona,
y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio,
el procedimiento es sumario, tramitado en Juzgados Civiles, y en caso de ser
acogido, se contemplan multas que varían de 8 a 10 UTM. La idea del recurso es
proteger los derechos contemplados en la ley, si bien el tema se ha abierto
hace unos años atrás, el recurso de Habeas
Data en Chile se ha presentado casi como letra muerta, debido a que el
público en general, no conoce el
procedimiento para reclamar ante el tratamiento abusivo de los datos
personales, ya sea por organismos públicos o privados. Con la nueva ley se espera que sea un recurso de uso
común contra los posibles abusos de las empresas distribuidoras de datos.
Conclusiones.
Como
ya se vio, la ley Nº20.575 sólo se refiere a las personas naturales y no toca
el régimen legal de protección de datos de las personas jurídicas, el Art. 1, inciso primero, de la ley Nº 20.575, expresa: “Respecto al tratamiento de datos personales
de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el
Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá
respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación
de riesgo comercial y para el
proceso de crédito.”, Inciso segundo, “La comunicación de esta clase
de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de
crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial
y para ese solo fin”. Si bien, en su inciso primero deja abierta la
posibilidad de poder indagar el historial económico de la persona a la cual
queremos prestarle servicios, el inciso segundo nos niega esa posibilidad de
manera concluyente, pero la ley no se pronuncia sobre la entrega de información
que puedan hacer las empresas prestadoras de servicios acerca deudas impagas u originadas por letras de cambio y
pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido
girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa. En suma, la ley nos
prohíbe investigar a personas naturales
sobre el estado de sus finanzas personales, pero podemos seguir notificando a
las empresas Distribuidoras de Datos sobre las deudas vencidas que mantengan
con nosotros.
El espíritu de
esta ley es proteger a las personas naturales frente a los múltiples abusos que
cometían las Distribuidoras de Datos Financieros, lo que hace la ley Nº 20.575
es “rayar
la cancha”, definir qué es lo que se puede comunicar y lo que no respecto a
las deudas financieras y comerciales de las personas. La ley Nº19.628 en su
articulo 17, inciso primero, parte final, expresa “…Se
exceptúa (la entrega de) la información relacionada con los créditos concedidos por el
Instituto Nacional de Desarrollo agropecuario a sus usuarios, y la información
relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o
comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se
encuentren con alguna modalidad pendiente.” Que se complementa con la parte
final del art. 17, inciso segundo “…No
podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con
empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua,
teléfono y gas; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con
concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”. La regla
general (la excepción es la prohibición de informar) es que las empresas de
Distribución de Datos podrán comunicar información de personas naturales sobre obligaciones de
carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés
protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados
contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento
de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de
bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios,
cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado
sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos
otorgados para compras en casas comerciales, y también podrán comunicarse
aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la
República mediante Decreto Supremo, las que deberán estar sustentadas en
instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el
consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
Además, su entrega por parte de las Distribuidoras de Datos, deberá seguir el
Principio de la Finalidad consagrado en la ley. El legislador complementa estas
disposiciones al prohibir la entrega de información sobre los protestos y
morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el
periodo de cesantía que afecte al deudor.
El cambio que veremos en la empresa con la nueva ley, será al momento de contratar personal, pues se prohíbe exigir
información financiera a los postulantes excepto si los cargos que se pretende
llenar otorgan poder para
representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o
apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración. La segunda excepción que nos plantea el
Artículo 2, inciso séptimo del Código del Trabajo es importante para nosotros, pues una parte importante de nuestros
trabajadores se desempeñan realizando dichas labores debido al giro de nuestras
empresas.
La ley no
afectará directamente los procesos y procedimientos de las empresas tienen respecto
a la contratación de personal y a la comunicación sobre deudores morosos a las
empresas de Distribución de Datos, ya que la nueva ley solo es aplicable a las
personas naturales..
[1] La Ley 20.575 se
refiere en forma exclusiva a las personas naturales, se excluye de ésta ley a
las personas jurídicas, que seguirán manteniendo el mismo régimen legal
existente hasta ahora. Podrán seguir comunicando las empresas acreedoras de obligaciones vencidas,
las deudas de las empresas morosas a los
Distribuidoras de Datos, y estas últimas están autorizadas para seguir
emitiendo certificados que acrediten el estado de
las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial de las
empresas.
[2] "Artículo 1º, inciso primero.- Respecto al
tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o
comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección
de la Vida Privada ,
deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos
personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para
el proceso de crédito.
[3] Artículo 3º, inciso primero.- “…Corresponderá al distribuidor o responsable de los
registros o bancos de datos probar ante el juez que dio cumplimiento a las
obligaciones impuestas por el presente artículo y que actuó con la debida
diligencia en el tratamiento de los datos respectivos.”.
[6] Artículo 19, Número 16, inciso 2, Constitución
Política de la República
de Chile. “La Constitución asegura
a todas las personas:
N°
16°. La libertad de trabajo y su protección.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base
en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir
la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”
[7] Derechos Fundamentales.
Principio Discriminación, ORD. Nº
3448/168, Es ilícito exigir certificaciones de la empresa “Dicom” para postular a un trabajo, como
asimismo, es igualmente ilícito que la conservación
de un empleo quede sujeta a certificaciones provenientes de dicha empresa o
de otras de similar giro.
[9] Artículo 2, inciso séptimo del Código del Trabajo
dice, “Ningún empleador
podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones
de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley,
puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos
personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,
en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.”
[10] Artículo 12.ley 19.628- “Toda persona tiene derecho a exigir a quien
sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al
tratamiento de datos personales, información
sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario,
el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u
organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o
incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se
eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando
estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso,
podrá hacer cuando haya proporcionado
voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones
comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de
modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o
eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo
proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en
la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de
datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro
actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la
precedente oportunidad en que hizo
uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá
ejercerse personalmente.
Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados
previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco
de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no
fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá
un aviso que pueda ser de general conocimiento”
No comments:
Post a Comment