Tuesday, April 23, 2013

Canje Electrónico de Imágenes y Truncamiento


Introducción.
            El canje electrónico de imágenes busca que los miles de cheques que se manejan en Chile sean procesados y analizados en forma electrónica, mediante la digitalización del cheque físico, remplazando de esta manera el complejo y costoso sistema manual actual.
            La información circulara por redes privadas y se almacena en forma encriptada, lo que permite asegurar confidencialidad de los datos, la solución técnica contempla el uso de firma digital con lo que se garantiza el origen de la información, su integridad y la no intervención de los datos recibidos.
Al consolidar el canje electrónico y el tratamiento de imágenes, la banca nacional podrá abordar el Truncamiento de cheques, proceso donde este es reemplazado por su imagen. La circulación del documento físico, en mayor o menor medida, disminuirá, no para él cuentacorrentista, pero si internamente para los bancos y empresas ligadas a este servicio, esto va a depender de las modalidades de truncamiento que se adopten en el país.

Compensación Bancaria y  Cheques.
Para comprender el funcionamiento del Canje electrónico de imágenes es necesario explicar el concepto Cámara de Compensación.
Compensación Bancaria:
El Código Civil chileno define la compensación como un modo de extinguir obligaciones, esto ocurre si dos personas son deudoras una de otra, así, ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de la deuda de menor valor.[1]
En simples palabras es balancear una deuda con otra o cubrir un débito con un crédito, constituyéndose por lo tanto, como medio de pago y tiene el efecto de extinguir una obligación, en éste caso bancaria.
La Cámara de Compensación es una institución integrada por Bancos de una misma plaza, tiene por objeto hacer efectivos los más de quinientos mil cheques que a diario se depositan en los bancos. En nuestro país esta entidad es creada por el Banco Central de Chile[2] y se encuentra reglamentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), funciona con cinco reuniones diarias, algunas se realizan con presencia de delegados de los bancos y otras de forma electrónica, donde las instituciones bancarias envían sus saldos y/o diferencias a través de mensajes electrónicos.
¿Pero que es la compensación bancaria? El Banco Central dentro de su normativa la define: ““La Cámara de compensación de Cheques y otros documentos en moneda nacional en el país” tiene como propósito efectuar el canje, la compensación y el cobro de cheques en moneda nacional que sean de cargo de las empresas bancarias establecidas en el país.”[3]

Pero a nuestro juicio una definición mas acertada, es la siguiente: La compensación bancaria es un procedimiento utilizado por las instituciones de crédito para simplificar las operaciones acreedoras y deudoras que tengan entre sí, a través de tramitar diariamente en un lugar común y mediante un reglamento, aquellos documentos en los que se reúna previamente las calidades de deudor y acreedor, respecto de instituciones que operan en una misma plaza, inclusive en una región o en todo el territorio de la República. Este procedimiento se realiza tanto de títulos de crédito, como de aquellos que les presentan sus clientes para sus cobros realizando las operaciones respectivas, liquidando los saldos en la cuenta corriente que cada institución tiene en el Banco Central.”[4]

En la cámara se hace el cálculo de lo que cada banco se adeuda evitando así los traslados de dinero en efectivo, los bancos presentan los documentos que tienen contra los otros bancos, se hacen los respectivos cargos y abonos, el saldo resultante se cubre en favor de quien resulte acreedor.

La cámara funciona con reuniones que se realizan el primer día hábil bancario de cada periodo:
·                    Primera Reunión: (Canje) el objeto de esta  reunión es presentar a la institución librada para los efectos de su cobro, canje y compensación, los cheques y demás documentos recibidos por las respectivas instituciones en el mismo día y que sean de cargo de las otras instituciones presentes en la respectiva localidad de cámara. Si el banco no tiene presencia en la localidad, este podrá presentarlo a cobro en cualquier cámara de compensación.
·                    Segunda Reunión: (Errores y Devoluciones) al inicio de la jornada del siguiente día hábil bancario, las instituciones procederán a rectificar los valores mal cobrados (protestos, firmas disconformes, cuentas corrientes cerradas, etc.) en la primera reunión del día hábil anterior, a una hora y según el procedimiento acordado por la mayoría absoluta de las instituciones concurrentes de una misma localidad de cámara.



Del Canje Electrónico de Imágenes y Truncamiento.

De una manera sencilla podríamos definir al C.E.I como un proceso en el cual se digitaliza el cheque al ser recepcionado en la caja del banco, para luego enviarlo a la cámara de compensación de la plaza respectiva, para proceder al pago por parte del banco deudor.

En la actualidad el proceso de canje, compensación y cobro se realiza por medio del intercambio de documentos físicos con presencia de delegados de cada banco en las reuniones de cámara que se realizan en cada localidad del país.

Etapas:
·         El Banco recibe los cheques de sus clientes para ser cobrado en otro banco;
·         El Banco entrega esos cheques a las Empresas Transportadoras de Valores, quienes los ordenan, cuentan y entregan a las Empresas de Canje (procesadoras);
·         Las Empresas de Canje llevan los cheques a la cámara de compensación respectiva para su liquidación y compensación.

El actual sistema tiene varias desventajas para los bancos:
·      Grandes inversiones por crecimiento;
·      Centros de Procesamiento Regionales para instituciones de gran cobertura geográfica;
·      Alto costo operativo del/los Centro/s de Procesamiento;
·      Alto costo de mantenimiento;
·      Ventana horaria reducida;
·      Mantenimiento de lotes hasta su proceso;
·      Alto costo de transporte;
·      Proceso de misión crítica;
·      Encuadre de sucursales al día siguiente;
·      Riesgos por pérdida o destrucción;

Es por estos motivos que han decidido pasar a un nuevo modelo de sistema para el canje de cheques.

Como funcionará este nuevo sistema.

El proceso se inicia con la digitalización del cheque por parte del Cajero del Banco, que es entregado por el cliente para el depósito en su cuenta corriente, esta imagen irá directamente a la Cámara de Compensación controlada por SINACOFI y fiscalizada por el Banco Central de Chile.

Cada banco tendrá una casilla electrónica encargada del envío y recepción de cheques e imágenes digitales, desde y hacia los diferentes puntos geográficos del país, durante todo el ciclo de compensación diaria. Una entidad estará encargada de recepcionar la información del canje enviado desde los bancos en las diversas plazas del país y procederá a efectuar los procesos de canje en las horas de cierre definidas. Luego de establecidos los saldos netos a compensar por cada banco, se generaran los archivos de este canje recibido. Al concluir el ciclo completo  de la cámara, el cual incluye las devoluciones de cheques, se envían las posiciones finales al Banco Central de Chile.
La opción tecnológica escogida[5] por los bancos chilenos, operara con la debida integración de sistemas interbancos y extrabancos permitiendo la captura remota  y procesamiento en tiempo real de estos documentos de manera que el cliente pueda acceder a la información de sus transacciones con cheque en el menor tiempo posible.
Esto permitirá flexibilizar las reuniones de Cámara, es decir, se podrán realizar una o más reuniones de presentación de documentos a cobro (primera reunión)  y realizar una o más reuniones de protestos (segunda reunión).
Una parte importante para que funcione este nuevo sistema es el Truncamiento que  consiste en detener el flujo de papel a lo largo del sistema de cobro de cheques, sustituyendo el procesamiento del papel con tecnologías que permitan el intercambio electrónico de la información del cheque. Un cheque se puede truncar en el banco donde se depositó inicialmente o en cualquier otro lugar durante todo el ciclo de cobro.
Se materializa mediante el uso de imágenes ya que permiten el canje de cheques sin soporte en papel, eliminando la necesidad  de procesamiento manual en el proceso de compensación y liquidación. Los cheques pueden ser convertidos a imágenes digitalizadas en varios puntos a lo largo del flujo de cobro, en general, la administración del riesgo es débil, lo que parecería consistente con la noción, que sistemas que no son de importancia sistémica no justifican técnicas similares a sistemas que procesan grandes proporciones de las liquidaciones de un país.
En general, las ventajas del truncamiento se encuentran en la mayor eficiencia, velocidad y ahorro de costos, al eliminarse el tránsito y procesamiento de los cheques entre los participantes del proceso de canje, sin embargo, la mayor calidad de la información que se volvería disponible, permitiría un mejor conocimiento del funcionamiento de un sistema de bajo valor, y definir de mejor manera el ámbito de monitoreo, en general, las ventajas del truncamiento se encuentran en la mayor eficiencia, velocidad y ahorro de costos, al eliminarse el tránsito y procesamiento de los cheques entre los participantes del proceso de canje.

Normativa.
Para implementar este sistema, los bancos necesitan adecuar la normativa existente a sus nuevos requerimientos, SINACOFI junto a sus abogados están preparando un proyecto de ley que mantienen en reserva, ellos estiman que su presentación a la banca se realizara a mediados del segundo trimestre del año en curso.
Pero veamos cuales son estos problemas legales que deben afrontar:
1.      Forma de presentación del cheque y demás documentos al proceso de canje, compensación y cobro:
Forma de Presentación actual: El Capítulo III.H.1 (Cámara de Compensación de Cheques y otros documentes en Moneda Nacional. NF Banco Central) y el Capítulo 5.1 (Canje y Cámara de Compensación RAN SBIF) regulan un proceso de canje, compensación y cobro por medio del intercambio de documentos físicos con presencia de delegados de cada banco en reuniones de cámara realizadas en diversas localidades del país. Esta normativa establece como requisitos básicos para la presentación de los cheques y otros documentos al proceso de canje, la necesidad de estampar al anverso el timbre de caja y en el reverso el timbre de cámara. Tanto los requisitos del cheque como de estos timbres están regulados en el  Capítulo 6-1[6]. La misma normativa contempla un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la SBIF, para el envío de planillas de cuadratura y otra información a través de esta red.
Cambios que se deben realizar: La imagen de los cheques y se captan por el Banco Depositario y  se  envían al canje electrónicamente sin necesidad de presencia física de delegados de banco en las actuales localidades de cámara, ni traslado de documentos  físicos. Se necesitara incorporar normas que regulen la forma de capturar la imagen, sus dimensiones y los datos que debe comprender junto con las demás características del cheque para hacer fiable y segura su imagen. Asimismo, deberá regularse el momento de la captura de la imagen y la forma de estampar los timbres de caja y cámara. La normativa  existente contempla un sistema de transmisión y procesamiento de datos, autorizado por la SBIF, para la transmisión y procesamiento de cierta información, la normativa deberá contemplar un sistema de canje electrónico por imágenes,  regulado y autorizado por la SBIF.
2.      Tiempos de liberación de los valores en cobro (Liberación Temprana).
El Capítulo 5-1 y el Capítulo 3-1[7] disponen como regla general que el plazo de retención de fondos se extiende hasta el término de la segunda reunión, lo que implica bajo esta normativa que los bancos liberan los fondos en la práctica a las 13:30 horas, el Capítulo 3-1 dispone excepcionalmente un plazo máximo de retención de 3 días hábiles bancarios, para el pago de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositadas, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, sin perjuicio de la extensión del plazo de retención que aplica para ciertas oficinas bancarias por razones de aislamiento geográfico, con la incorporación del canje por imágenes ya no tiene sentido esperar hasta el término de la segunda reunión de cámara para establecer la conformidad de los documentos que no sean devueltos en ella, pudiendo adelantarse la liberación de los fondos asociados a estos documentos incluso en línea.
Liberación Temprana: esto significa que se debe adecuar la normativa incluyendo un horario para la liberación temprana después de la primera reunión de canje y antes de la segunda reunión, considerando el actual horario y plazo para ratificar órdenes de no pago (10:00 horas); y  adecuar los plazos de retención de  documentos  hasta  terminado el proceso de liberación temprana;
La Liberación Temprana puede incorporarse desde ahora, a través del actual sistema de cámara de compensación electrónica que mantienen los bancos con SINACOFI y hacer los ajustes de normativa antes señalados.  La normativa actual permite cargar en la cuenta corriente del depositante un cheque devuelto que haya sido liberado en forma anticipada[8]
3.                  Protesto  de cheques y título ejecutivo.
Cuando el Banco Librado protesta un cheque, el DFL 707[9] y el Capítulo 2-2[10] establecen ciertas formalidades del protesto que no admiten sean realizadas en su imagen, en efecto, el DFL 707 en su artículo 33 dispone que el protesto “se estampará en el dorso”. El Capítulo 2-2 por su parte señala: “El protesto debe extenderse en el reverso mismo del cheque, con caracteres claramente legibles. Sin embargo, cuando no exista espacio suficiente para estampar todos los datos que debe contener el protesto, y sólo en ese caso, debe adherirse una hoja especial para ello…”
Siendo la imagen de un cheque un documento electrónico, no es posible señalar que dicho documento presenta un anverso o reverso o que puede adherírsele una hoja para efectos del protesto, la solemnidad de efectuar el protesto de un cheque mediante su estampado en el dorso o adhiriendo una hoja especial para estampar los datos del protesto, es de aquellas solemnidades que no admiten cumplirse mediante documento electrónico. De esta manera, la imagen de un cheque no puede protestarse a menos que se obtenga un cambio legislativo al DFL 707 y al Capítulo 2-2 que adecúen estas formalidades o solemnidades, mientras no se legisle autorizando el protesto sobre imágenes de cheques y el uso de ésta o su impresión para demandar su pago en forma ejecutiva, no será posible el cobro ejecutivo de la imagen de un cheque, ya que como dispone el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, el título ejecutivo a este efecto es el cheque que ha sido protestado, requisito que como hemos dicho no puede cumplir la imagen de un cheque. Tampoco puede ser título ejecutivo la imagen de un cheque en que aparezca la firma del girador autorizada ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil, puesto que para este caso se hace necesario validar e implementar que dicha imagen sea el título ejecutivo.
4.                  Cheque sustituto.

Un cheque sustituto es una reproducción en papel creada de una imagen electrónica del cheque original y se puede procesar de la misma forma que el original. Muestra el frente y el reverso e incluye toda la información de cuenta del cheque original, conteniendo en la hoja sus endosos y protestos. Vendría a ser el reemplazo legal del cheque original, reconocer el cheque sustituto en nuestra legislación es útil a los efectos de  efectuar el protesto sobre el cheque sustituto y darle mérito ejecutivo.
La ley debiera garantizar que el cheque sustituto va a tener el mismo valor legal que el cheque de papel emitido por el banco, el cheque sustituto podrá imprimirse en caso que sea necesario (por ejemplo, presentar una acción ejecutiva en un tribunal civil para exigir su pago), para su impresión se empleara tecnología de punta, en el cual se introducirán al papel elementos para reconocer una falsificación como ocurre actualmente con el papel moneda.

Conclusiones.

La implementación del proceso de Canje electrónico de Imágenes, debería estar lista en el año 2013 en todas las plazas del país. Este nuevo sistema de canje de cheques permitirá la creación de grandes campos de negocios para las empresas que decidan entrar en la nueva estructura tecnológica que implementaran los bancos, pues es un hecho que el proceso de digitalización de documentos, almacenamiento y distribución electrónica que se comunicara con la cámara de compensación se externalizara, lo que sigue siendo una duda es que ocurrirá con los cheques una vez que se procesen, ya que estos podrán ser destruidos como pasa en Estados Unidos o necesitaran almacenarse por un tiempo, trasladándose


[1] Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Art. 1656. Código Civil de Chile “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:
1. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;
2. Que ambas deudas sean líquidas;
3. Que ambas sean actualmente exigibles.
Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.”

Art. 1657. Código Civil de Chile “Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.
Así el deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador.
Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él.
Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor, salvo que éstos se los hayan cedido.”

Art. 1658. Código Civil de Chile “El mandatario puede oponer al acreedor del mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mandante.”

Art.. 1659. Código Civil de Chile “El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.
Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.”

Art. 1660. Código Civil de Chile “Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.”

Art. 1661. Código Civil de Chile “La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero.
Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.”

Art. 1662. Código Civil de Chile “No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa, sólo subsista la obligación de pagarla en dinero.
Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.”

Art. 1663. Código Civil de Chile “Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del pago.”

Art. 1664. Código Civil de Chile “ Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero, y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa. “

[2] Art 35 Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, “En materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son atribuciones del Banco:
8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras de cheques y de otros valores a que concurran empresas bancarias y sociedades financieras,”

[3] Normas financieras del Banco Central. III.H.1 – 1, I Disposiciones Generales, N°1
[4] Enciclopedia de Contabilidad, Finanzas, Economía y Dirección de EmpresasJuan Rene Bach,  Buenos Aires : Ediciones Bach – 1975, Pág. 56
[5] La tecnología será la X9 que remplazara a la actual NATCHA
[6] Normativa SBIF
[7] Normativa SBIF.
[8] Cap. 2-2 RAN SBIF Titulo II, 4.3
[9] Sobre cuentas corrientes y cheques
[10] Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques RAN SBIF

1 comment:

Bastian said...

Hola, quiero decir que este post ha sido muy bueno para orientarme en mi trabajo para el magister, cabe señalar que he trabajado en el proceso de truncamiento de imagenes generando archivos en formato X9 pero no me queda claro la forma que realizarán el canje electrónico una vez que se envían los cheques digitalizados.

espero me puedas ayudar

saludos.-