Tuesday, June 20, 2006

por que no a la pena de muerte




"La pena de muerte es repugnante, especialmente si se condena a un inocente. Pero sigue siendo una injusticia incluso cuando recae en alguien culpable de un delito." Giuliano Amato, primer ministro de Italia, el 14 de septiembre de 2000, en referencia a una ejecución prevista en Virginia, Estados Unidos.

Los Derechos Humanos y el Estado.
La moderna concepción del Derecho Penal persigue la realización de la justicia mediante la aplicación del debido proceso en la búsqueda de la verdadera responsabilidad de quien cometió el hecho delictivo. A su vez, las modernas técnicas del tratamiento penitenciario han enseñado que la verdadera función de la pena es la rehabilitación y la reinserción social, por esa razón, el énfasis en la abolición de la pena de muerte se ve realimentado por la alternativa de rehacer la vida de quienes han cometido un delito.

¿El Estado tiene derecho a castigar?
Castigar implica la acción de infringir un dolor, de causar una aflicción, ejecutar un castigo. Lo penal es lo relativo a la pena y ésta también significa dolor, angustia moral por el temor, sufrimiento y cuestiones parecidas.

El poder punitivo del Estado primitivamente encontró su respaldo en esta concepción. Las atrocidades y aberraciones que en su nombre se han hecho constituyen una vergüenza para la humanidad y los gobernantes. Se perfeccionaron los medios para causar dolor, se depuró cada uno para volverlos eficientes en la tortura y muerte a niveles espantosos.

El derecho “penal” se originó ahí. Fue el trabajo de humanistas el que amplió su proyección a considerar que “... el fin de la pena es la resocialización del individuo” y no el castigo, el dolor o el sufrimiento. La ingobernabilidad que ha caracterizado a las últimas décadas, lleva a cuestionar severamente el uso indiscriminado del ius punendi, ante el fracaso para mantener el orden, la paz social, la seguridad y en general de la función gubernamental; aquí también queda incluido el fracaso de los sistemas punitivos, que se han convertido en verdaderas industrias a los centros de readaptación social, con personal capacitado, con una burocracia aterradora, con una gran infraestructura, con un substancial gasto público y con nulos resultados.

La inoperancia de los gobernantes para cumplir la teleología del Estado, la frustración para mantener el orden y la paz social, no lo autoriza para aplicar la pena capital. Por simple sentido común, no es aceptable que se prohíba matar y como sanción se mate al homicida, ello es asistemático, incoherente, contradictorio.

Por otra parte, el mismo Norberto Bobbio, al tratar del futuro de la democracia sostiene que al final, las resoluciones son tomadas por un individuo o por un conjunto de ellos, cuando dice: “La democracia... es considerada caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. Todo grupo social tiene la necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo con el objeto de mirar por la propia sobrevivencia, tanto en el interior, como en el exterior. Pero incluso las decisiones grupales son tomadas por individuos (el grupo como tal no decide). Así pues, con el objeto de que una decisión tomada por individuos (uno, pocos, muchos, todos) pueda ser aceptada como una decisión colectiva, es necesario que sea tomada con base en reglas (no importa si son escritas o consuetudinarias) que establecen quienes son los individuos autorizados a tomar las decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo, y con qué procedimientos.” Y esa decisión no siempre es imparcial.
Uno de los rasgos de la modernidad es que los Estados están obligados a responder por sus actos con relación a los Derechos Humanos. En tal sentido, los organismos internacionales y de integración regional se han visto impulsados a velar por su cumplimiento. El tema de la pena de muerte y su abolición va ganado terreno de forma progresiva.
La democracia moderna se concibe como la mejor forma de gobierno, lo cual ha ido progresando activamente en el mundo y se ha venido imponiendo por su estrecha relación con la garantía de los Derechos Humanos. También los gobernantes han visto derrumbarse antiguos conceptos que permitían una serie de abusos de poder contra la humanidad, como ha sido el caso de la eliminación doctrinaria de la inmunidad de los Jefes de Estado por acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo a mencionar es la responsabilidad personal de Jefes de Estado en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Argumentos en contra de la pena de muerte:

A) No amedrenta al criminal;

B) No reduce la criminalidad;

C) No alecciona al inocente;

D) Envilece aún más al delincuente;

E) Solo jueces infalibles podrían aplicar la pena de muerte;

F) Basta un solo inocente ejecutado por error o malevolencia para invalidar el supuesto beneficio de la pena de muerte;

G) Solo se castiga a los deudos del ajusticiado, quien deja de sufrir al morir;

H) Matar al asesino es ponerse en su mismo papel, pues las razones de dar muerte son cuestión de punto de vista: al asesino pueden parecerle muy justificados sus motivos, tanto como a nosotros los nuestros para matarlo.

“Lo interesante es cómo, a pesar de esos argumentos, hay gente que insiste. No se trata, obviamente, de una actitud racional, sino de una reacción emocional. Las reacciones emocionales no tienen nada de malo en sí mismas. Eso depende de la calidad de la emoción y del emocionado. Desde el amor de madre hasta el apetito desmedido de nuestros forajidos financieros, tenemos una gama de emociones que va de lo más noble a lo más abyecto y estéril. Me parece despreciable y cínico —es una opinión— desesperar a la población aplicando y convalidando políticas económicas desastrosas, y validar en una sociedad la pena de muerte.

La discusión entre particulares por la confrontación de ideas entre uno y otro grupo, conduce, cuando menos, a dos conclusiones:

1) Hay quienes actúan emocionalmente, hay quienes lo hacen racionalmente, se podría agregar, otros que lo hacen con apoyo en una estructura moral, como seres humanos y desde luego, existen quienes no lo hacen así.

2) Por otra parte, el problema, sí lo hay, está encuadrado en un contexto social, económico, cultural, político y educativo; Claro es que, los medios de comunicación, igualmente cooperan substancialmente en el debate, ya de manera ingenua o propiciada por los mismos gobernantes.

Problemas Éticos
La pena de muerte no disuade a los delincuentes: puede ser un estímulo para que un suicida se lance al delito, la pena de muerte no conduce a nada bueno ni rehabilitante, ni reparador, ni ejemplificador.
Muchos activistas y organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional se han pronunciado en contra de la pena de muerte. De otra parte, el Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional es el instrumento de mayor importancia que señala el sendero de erradicación de la pena de muerte en el mundo. Como es sabido, los peores delitos, como son el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y la agresión, a pesar de su carácter oprobioso, no serán castigados con la pena de muerte.
Los delincuentes que comenten los delitos más graves, de esos que merecen la pena de muerte al decir de los sectores "duros", tales como violación con muerte a menores o otras atrocidades similares, en su gran mayoría son psicópatas, que a no ser por esta conducta desviada, no representarían realmente un peligro para la sociedad. Este tipo de psicópatas, cuando esta en estado de alteración tal para cometer ese tipo de delitos, difícilmente pueden discernir respecto a la penalidad de la acción que cometerán, por lo tanto el efecto inhibitorio es en la práctica inexistente. Quien examine a quienes han cometido este tipo de delitos en los últimos años, se dará cuenta que corresponden a delincuentes, sin un gran ni grave historial delictual. Un buen ejemplo de ello es el propio "Chacal de Nahueltoro".

El delincuente común, que comete los delitos de mayor impacto público, como asalto con violencia y muerte, en general actúa dentro de un contexto de gran tensión, es presa de un gran miedo en el momento de cometer el delito, lo que lo hace ser extremadamente agresivo, y por lo tanto muy peligroso. A tal punto, que fácilmente llega al extremo de atentar contra la vida de terceros. Este tipo de delincuente es en general joven, considerado desde el punto de vista delictual como poco profesional. Por desgracia parecen ser cada vez mayor abundantes. Por las atenuantes que suelen acampañar sus procesos, en general no son condenados a la pena capital sino a cadena perpetua u otras penas mayores.

Este mismo tipo de delincuente, no le tiene un gran apego a la vida, sino más bien por el contrario, tiene una baja auto estima, no tiene proyectos de vida de mediano plazo. Vive en un medio ( el delictual ) en el cual tanto la vida propia como ajena tienen un valor relativo. Son productos de la subcultura de la marginación, que mira como "el gato frente a la carnicería" a la sociedad de la opulencia que le rodea, y a la cual no tienen acceso, pero a la que sí les gustaría pertenecer. Este tipo de delincuentes arrastra una cultura delictual endémica, muchas veces heredada. Y dentro de su estructura psicológica, el arriesgar la vida en la comisión de un delito y eventualmente perderla tiene un valor distinto, a las de quién no esta inmerso en esa estructura cultural psicológica. La muerte para este tipo de delincuente, tiene una connotación distinta, y por cierto que su propia muerte, tiene muchas veces el sabor de la verdadera libertad. En consecuencia una condena a muerte muchas veces más que un castigo, viene a constituir una tabla de salvación a su miserable vida, situación que asumen muchas veces las propias familias del delincuente, que ven en esa conducta antisocial un verdadero calvario familiar. El mejor ejemplo, la carta que ha mandado el delincuente aludido al comienzo de la crónica, pidiendo que lo condenen a la pena de muerte, petición que ha sido avalada por su familia.

La pena de muerte no es la pena más dura. Por el contrario la cadena perpetua efectiva constituye un castigo real, y efectivamente puede persuadir a los delincuentes, a no cometer delitos de la máxima gravedad.

Está demostrado técnicamente que la pena de muerte no produce ningún efecto inhibitorio (como se explica más adelante), sino que más bien al contrario. Gatilla y estimula la comisión de delitos graves por parte de delincuentes, que en su estructura cultural y psicológica, no le tienen gran apego a la vida. Esto lo demuestran las estadísticas, que nunca han logrado establecer que la supresión de la pena de muerte haya significado un aumento real de los delitos.

Lo que verdaderamente ha significado un aumento de los delitos graves es la exacerbación de la modernidad, del consumismo y de la cosificación de los valores. Creo que por allí podremos encontrar elementos, que si se logran manejar, permitirían atenuar la espiral de violencia. Esta se constata simplemente examinando cuales son los delitos que son más frecuentes y más graves. Estos son los delitos contra las personas y la propiedad. El delincuente de la modernidad no asalta para comer, asalta para apropiarse de los símbolos de la modernidad, y ser parte de ella. En cuanto a la droga, también quiere tener acceso a las drogas duras. Para obtener recursos para conseguir estos objetivos, roba, asalta y muchas veces mata.

Tratándose de delincuentes que son fruto de factores más cercanos, que podríamos denominar como factores socioambientales, la rehabilitación, o el intento de rehabilitarlos, no se debe desechar a priori, pues constituye entre otras cosas, el fin último de la pena. Una sociedad que renuncia a la rehabilitación de una persona, se niega a sí mismo la posibilidad de mejorar cualitativamente.

La pregunta entonces es: ¿qué tipo de señal necesita este tipo de delincuente, para inhibirse de cometer delitos?. Además de las acciones preventivas que son altamente necesarias e indispensables en todos los ámbitos posibles, cuál es la represión necesaria, o qué tipo de represión se debe aplicar para disminuir la espiral de violencia delictual en la que de pronto parecemos sumidos. 0 bien, qué tipo de acciones debemos implementar para obtener resultados mucho más positivos, que los de una sociedad altamente criminalizada, con las cárceles rebalsando de todo tipo de delincuentes, sin discriminaciones positivas reales, respecto a quiénes deben estar y quienes merecen otra oportunidad.

La discusión debe ser serena, sin discursos rimbombantes, ni exposición desmedida del dolor de las víctimas a través de los medios de comunicación, las que encuentran rápido apoyo en las vísceras de la ciudadanos, más que en su razón y sus sentimientos, haciendo difuso el límite entre la justicia y un deseo de una venganza justiciera, al estilo de "Fuente Ovejuna".

Cuántos, al presenciar un delito o tomar conocimiento de él, afirman con aparente convicción: "que lo maten", o que lo sequen en la cárcel", o bien " si a mí me pasa lo mismo " yo lo mato", no se dan siquiera un tiempo para la reflexión, para preguntarse cuál es nuestra responsabilidad como sociedad en lo que pasa. Por qué esta sociedad enferma, de la cual nosotros somos parte y actores, es capaz de generar semejantes monstruos humanos, tan violentos como irracionales. Si no se realiza esta reflexión, podríamos llegar a aceptar que esos seres humanos, que no respetan los derechos humanos de la sociedad, y que son los delincuentes, corresponden a una raza especial, que es mala per se.

Estas afirmaciones, muchas veces hechas con gran pasión, corresponden generalmente a quienes asumen el papel de una supuesta víctima. El dolor de las víctimas es sagrado, y nadie bajo ninguna circunstancia podrá compensar la pérdida de una familiar asesinado o el trauma de una agresión brutal, o la apropiación de un bien material apreciado y adquirido con gran sacrificio.

En cualquier ejemplo que se tome para analizar el tema, dejara en claro que la inmediata muerte del homicida no constituye, en ningún caso, reparación alguna para la víctima del delito.

Consecuente con lo expuesto, la pena de muerte no necesariamente constituye la pena más dura, sino por el contrario, tiene para los delincuentes otras connotaciones que escapan a un concepto estricto de justicia, y por lo tanto el efecto inhibitorio que se busca se toma absolutamente relativo. En cambio la cadena perpetua efectiva reúne en su ejecución elementos que la hacen efectivamente una pena más justa y fuerte. Si es oportuna, tanto mejor. Compatibiliza perfectamente el castigo con el derecho a la vida, cuya trasgresión grave es justamente lo que la cadena perpetua pretende sancionar.

Por estos motivos estoy en favor de una cadena perpetua efectiva, como sustitución de la pena de muerte.
Razones practicas en contra de la pena de muerte.
Las razones por las cuales la ONU, la OEA y las diferentes Organizaciones No Gubernamentales se han lanzado en una campaña a favor de la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, es porque nunca se ha podido probar su utilidad en la disuasión de los criminales y la prevención del delito, o la violencia política De otro lado, los errores de tipo judicial y el prejuicio han puesto en evidencia que muchas veces son condenadas personas inocentes, con retraso mental y hasta menores de edad. La consecuencia de estas ejecuciones por error han demostrado lo irreparable de una muerte equivocada.
En país tras país se aplica desproporcionadamente más a los pobres o a las minorías raciales o étnicas. Con frecuencia se utiliza como instrumento de represión política. Se impone y se ejecuta de manera arbitraria. Es un castigo irrevocable que, inevitablemente, da lugar a la ejecución ocasional de personas completamente inocentes. La pena capital viola los derechos humanos fundamentales.
A veces se dice que la pena de muerte es un instrumento útil al Estado en su lucha contra el terrorismo. Y sin embargo, hay muchos hombres y mujeres que, persuadidos de la autenticidad de su causa, están dispuestos a sacrificar sus vidas por sus creencias. Como ya han indicado repetidas veces los responsables de la lucha contra estos delitos, las ejecuciones tienen tanta probabilidad de aumentar estos actos como de detenerlos. Nunca se debe utilizar, por cuestión de principio, la repulsión que causan algunos crímenes para justificar el recurso a los malos tratos y a la pena capital.
Si el delito es grave, la pena debe ser igualmente grave para quien la comete, si el delito es muy grave la pena debe ser extremadamente dura para quien la comete. La pena más dura en consecuencia, debe constituir un castigo que el delincuente perciba como tal, y no como una forma de liberación de su propia existencia. La pena de muerte tiende inevitablemente a esto último, y el castigo pierde efecto automáticamente con la muerte del autor del delito. En cambio el dolor de la víctima seguirá vivo por muchos años más.

El argumento de la disuasión
Los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio frente al crimen que otros castigos. El estudio más reciente acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU en 1988 y actualizado en el año 2002, llegaba a la siguiente conclusión: "... no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior".



El efecto de la abolición sobre los índices de criminalidad
Al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de homicidio, se dice: "El hecho de que las estadísticas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente de que los países no tienen por qué temer cambios súbitos y graves en los índices de criminalidad si reducen su recurso a la pena de muerte".
Las cifras más recientes de criminalidad recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del nivel máximo del 3,09 alcanzado en 1975, año anterior a la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, al 2,41 en 1980, y desde entonces ha descendido aún más. En 2003, 27 años después de la abolición de la pena capital, el índice de homicidios era del 1,73 por 100.000 habitantes, un 44 por ciento inferior.

Errores que se cometen en la ejecución de la pena de muerte
Mucho se ha destacado que la pena de muerte es irreversible. Han sido tantos los errores e injusticias cometidos y ejecutadas tantas personas por ineptitud judicial, que quizás ese sea el argumento de mayor peso para abolirla en todo el mundo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando el culpable ha confesado su crimen y pide que lo maten?; ¿de qué sirve la pena de muerte cuando se le aplica a un suicida?; ¿ello no será un incentivo para otros suicidas?; ¿pueden los gobiernos subsidiar una muerte deseada?; ¿de qué sirve la pena de muerte; ¿cuál es su utilidad?; ¿quién se beneficia?. La realidad no hay respuestas para todas las interrogantes. Pero, es necesario hacer un alto y reflexionar.
El papel de la justicia en este tema fundamental, su función en lo posible es reparar (la pérdida de la vida es irreparable) a la víctima y a la sociedad del daño producido, y producir un efecto ejemplar (inhibitorio) en el resto de la ciudadanía. Esto es, a través de una pena, justa y oportuna y de una dureza tal, que sea proporcional al delito cometido. Proporcional no significa equivalente. En ese sentido la pena capital se asemeja mucho más la "LEX TALIONIS”, que a un verdadero concepto de justicia.
Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar a inocentes nunca podrá eliminarse por completo.
Desde 1973, en EE.UU., más de 117 presos condenados a la pena capital escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Hubo 6 de esos casos en 2004. Algunos estuvieron a punto de ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte. En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte del ministerio público o la policía, el uso de testimonios, pruebas materiales o confesiones poco fiables, y una asistencia letrada inadecuada. Otros presos estadounidenses han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad.

En enero de 2000, el entonces gobernador del estado de Illinois, George Ryan, decretó una suspensión de las ejecuciones. Tomó la decisión a raíz de producirse en el estado una nueva exoneración de un condenado a muerte al descubrirse su inocencia: era la decimotercera exoneración desde que en 1977 se reanudara en el país la pena de muerte. Durante ese mismo periodo habían sido ejecutados otros 12 presos en Illinois. En enero de 2003, el gobernador Ryan indultó a cuatro condenados a muerte y conmutó la pena capital de todos los demás condenados a muerte (167) en el estado de Illinois, en la aplicación de la pena de muerte se encuentran muchas contradicciones, ya que la pena capital es una sanción prevista tradicionalmente en su sistema, pero dada su brutalidad se suspendió en muchos estados; posteriormente se reimplantó ante el auge de la criminalidad, pero el domingo 6 de febrero de 2000 Alfonso Rojo corresponsal en Nueva York publicó que “Bill Clinton sopesa la posibilidad de suspender la ejecución de las penas de muerte que penden sobre las cabezas de los condenados por crímenes federales.” Ello porque desde 1977 en que se reimplantó en Illinois la pena máxima se ha suspendido y absuelto a 13 condenados que resultaron inocentes, esto es, uno más de los que han sido ejecutados, lo que da una idea del peligro de su inadecuada aplicación. Sin embargo, en 1994 el mismo Clinton firmó una ley federal que amplía la aplicación de la pena de muerte a otros delitos y existe la pretensión de los órganos jurisdiccionales norteamericanos de hacerla efectiva en Puerto Rico (País asociado) a pesar de que la Constitución de este país la prohíbe y es que, desafortunadamente, los gobernantes suelen actuar con prejuicios raciales, culturales y religiosos.
Por su parte, el gobernador tejano George Busch (actual presidente de los Estados Unidos de Norteamérica) ha condenado a muerte a 100 personas y el gobernador de Florida Jeb a 44. Los actuales medios de convicción son los que han colocado en entredicho a la pena capital y por que no, al mismo sistema judicial norteamericano. Gracias al ADN (ácido desoxirribonucleico) se han exonerado a 85 sentenciados a muerte en los Estados unidos. Esto explica el carácter dubitativo de Clinton.

En resumen, el “castigar” no es un derecho, es una función que asumieron los “gobernantes” y que nunca ha sido clara en su aplicación. Jurídicamente es una antinomia, porque se considera como conducta antisocial al homicidio y se aplica la pena de muerte como consecuencia jurídica del homicidio; es asistémica dado que, si el derecho es un sistema, necesita ser congruente y sí el privar de la vida a otro ser humando es una conducta antisocial lo debe ser siempre. Finalmente, como lo señala Norberto BOBBIO, la resolución final quedará en un individuo -gobernante-y éste lo hará de acuerdo con sus peculiares intereses, de ahí que no se le debe a otorgar la posibilidad de matar a otro. El Estado no tiene el derecho a castigar, tienen la obligación de mantener el orden social y para ello sus facultades no deben llegar hasta la pena de muerte.
Sirvan éstos escuetos datos de referencia a la pena capital, para pasar a señalar algunos sobre la situación jurídica.
Los defensores de la pena de muerte, suelen señalar que en el ámbito internacional no existe una prohibición de ella, empero la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege el derecho a la vida (Art. 3°) y prohíbe la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 5°) ¿Cómo entender esas disposiciones universales? ¿Qué es lo que quieren que diga esa Declaración? Porque en el artículo 4 de la Convención sobre derechos humanos queda claro que los Estados deben abolir la pena de muerte, al señalar:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Por su parte, la Unión Europea también ha sostienen el criterio de abolir la pena de muerte por ejemplo, el Parlamento Europeo sostuvo en el punto cuatro de Nigeria:
4. Reafirma su oposición total a la pena capital y pide, en consecuencia, a las autoridades nigerianas que se comprometan a no utilizarla, inclusive en los procesos llevados a cabo por tribunales militares;

Las conductas antisociales son el resultado de situaciones complejas; que para prevenir el delito no es fundamental la pena de muerta, que lo que se requiere es una planeación económica estatal adecuada, una distribución de la riqueza acorde a las necesidades sociales, terminar con la impunidad, capacitar a los funcionarios públicos, propiciar la educación en los habitantes del estado, terminar con la corrupción, aumentar las fuentes de trabajo, proporcionar los servicios públicos, proteger el salario de los trabajadores, en síntesis: Gobernar.

La vida es el primero y fundamental de todos los derechos, sin el cual, los demás no tienen ninguna relevancia. Una ejecución no puede servir para condenar el acto de matar, porque ella misma consiste en matar.

Breve historia de la pena capital
Origen y abolición: Desde el principio de la humanidad se aplicó la pena de muerte. Fue en el siglo XIX cuando se empezó su erradicación, como fórmula lógica que se derivaba del concepto humanístico del derecho a la vida, que provenía de la Ilustración y la herencia revolucionaria de la Independencia de los EEUU, la Revolución Francesa y la Independencia Venezolana, países pioneros en materia de constituciones escritas en los que se consagraban los derechos fundamentales del hombre.
Un récord venezolano: El primer país del mundo en disponer su abolición en un texto constitucional fue Venezuela, en 1864. Luego lo hizo San Marino. Posteriormente, Costa Rica, también la eliminó. En el Siglo Veinte, 67 países la han abolido, especialmente, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948. La Carta Europea de los Derechos Humanos de finales del siglo pasado erradicó para siempre dicha pena de Europa. Es de esperar que el Siglo Veintiuno se caracterice por la total erradicación de la pena de muerte de la faz de la tierra, a pesar de la oposición de países musulmanes, del Caribe y de corte fundamentalista o comunista.

5 comments:

Rodrigo, aprendiz de Quijote said...

Hola Gabriel:
Es un honor el ser el primero en postear en tu blog, sobre todo en un posteo que incluye un texto de nuestra tesis de Filosofia (de hecho es la parte que te correspondió a ti), y espero que sigas interiorizandote tal como lo estoy haciendo yo en este mundo de "reflejarse a traves de las palabras" como dice una amiga mia.
Saludos cordiales
Rodrigo

Anonymous said...

El texto, me produce dos sensaciones, o dos polos concluyentes, uno que piensa que tienes razón y otro que no.

La primera postura, la veo de una forma más razonsiable (razon -sociedad), efectivamente la pena de muerte en ningún caso soluciona el problema que existe y exisistirá siempre en la sociedad y efectivamente puede que se cometa un error (pienso que ya se han cometido varios)y este lado de la historia me cuadra perfecto, pero al momento de preguntarme, sobre como reaccionaría yo en caso de que alguien lastimara a una persona amada, la verdad resalta un lado animalesco que pide a gritos "MUERTE".
Socialmente sí es un ejemplo, sobre todo para los que matan por matar, y social mete tambien es un beneficio pues cierras el ciclo del crimen. imagina esa gente que sufrio del asesinato de su hermano y el tipo que lo mató sale de la carcel mañana y tu sabes que quiere venganza por las declaraciones en su contra que hiciste?

A favor o encontra de la pena de muerte, no sabría responder, solo podría decir que la fórmula se encuentra en otro lado.

Saludos.

La Ira de Dios said...

Obviamente,a la muerte por asesinato de un ser querido nuestro primer deseo hacia el asesino va a ser la muerte y q ojala sea dolorosa y larga, pero dar muerte a otra persona jamas sera un acto racional, y en el Derecho se debe actuar racionalmente,por que para eso existe, sino todavía estariamos tratando de conquistar el fuego, nadie puede quitar un bien tan importante si no puedes volver a darlo y como nadie puede,no lo puedes quitar por mas grande que sea tu dolor.
Ademas esta comprobado en distintos paises y como planteo en este tema que el delincuente que mata no se amilana por la sanción que se le impone q en este caso es la muerte, por lo tanto cometera de igual forma su crimen.

Anonymous said...

hola, no se si aun veas tu blog ..pero cai por casualidad en el y me gusto muchisimo lo que lei, gracias a esto pude ver mas aya de solamente la parte sentimental de condenar a alguien a muerte por algun delito cometido.. muchisimas gracias por el post muy interesante .. saludos desd panamá

Anonymous said...

exelente!